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Prohíbe Suprema Corte acceso de fiscalías a información bancaria, sin orden judicial previa

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Jaime GUERRERO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que las fiscalías estatales no pueden acceder a información bancaria sin orden judicial previa.

Por cuatro votos contra uno, la Primera Sala de la Corte declaró inconstitucional el artículo 142, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito, que obliga a los bancos a entregar información de sus clientes a las fiscalías estatales y de la Ciudad de México.

La mayoría retomó el criterio que la Sala sostuvo en 2017, cuando declaró inconstitucional el acceso directo de la entonces PGR a información bancaria, mismo que el Pleno de la Corte ratificó en junio de 2019, aunque apenas por seis votos contra cinco.

“A fin de evitar una violación al derecho fundamental a la vida privada de todo gobernado (del cual es parte el secreto bancario o financiero, aun cuando se trate de una persona sujeta a una investigación penal), es necesario que el Ministerio Público local acuda ante la autoridad judicial a efecto de que le autorice requerir a las instituciones financieras la información”, resolvió hoy la mayoría, con voto en contra del Ministro Jorge Pardo.

Al haber sido aprobado por cuatro votos, el criterio será jurisprudencia obligatoria para todos los jueces del País que conozcan de casos similares.

El amparo fue otorgado a Mayra Mayorga Osnaya, quien en abril de 2023 fue condenada a ocho años y cinco meses de prisión, por un fraude en el cobro de rentas, así como a reparar daño de 1.1 millones de pesos a la víctima.

El efecto del amparo es que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de México dicte nueva sentencia a Mayorga Osnaya, pero sin considerar sus estados de cuenta bancarios, sino únicamente el resto de las pruebas que la fiscalía presentó en su contra.

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Es decir, la acusada podría ser declarada culpable de nueva cuenta, o absuelta, pero sólo si su información bancaria fue la prueba determinante.

Mayorga Osnaya ha acusado que fue encarcelada por presiones de su ex jefe en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), el ex diputado y senador priista David Jiménez González, quien fue embajador de México en Honduras entre 2019 y 2023, y era dueño de inmuebles en los que ocurrió el fraude.

Para la corte, al permitir la interferencia de la actividad ministerial local en el ejercicio del derecho fundamental a la intimidad, lo que transgrede el artículo 16 de la Constitución Federal, que regula los presupuestos bajo los que el Estado, en legítimo ejercicio de su potestad investigadora, puede realizar intervenciones en los derechos fundamentales, previa solicitud a autoridades judiciales.

En su fallo, retomando las consideraciones del Amparo en revisión 58/2021, en el que se declaró la inconstitucionalidad de la misma facultad atribuida a la Fiscalía General de la República, la Primera Sala consideró que, si bien el derecho a la privacidad, en la vertiente de protección del secreto bancario, no es irrestricto y admite excepciones, para los fines de una investigación penal, es necesaria la intervención judicial, previo a que los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del antes Distrito Federal o subprocuradores, puedan requerir información bancaria a las instituciones financieras para la comprobación de un hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad de la persona imputada.

Así, toda vez que la facultad del Ministerio Público local de acceder a la información bancaria permite una potencial afectación al derecho a la autodeterminación de la persona quien, como titular de los datos personales, es la única legitimada para autorizar su circulación, esa irrupción en la vida privada solo podía ocurrir previo un control judicial debidamente fundado y motivado.

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Por tanto, las medidas que adopte el Ministerio Público local en el desarrollo de la investigación de los delitos, y que impliquen afectación a derechos fundamentales, como el de la privacidad sin control judicial previo, se deben considerar transgresoras de derechos fundamentales y, en consecuencia, inconstitucionales.

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