La observación de una vivienda con prismáticos por parte de la policía sin autorización judicial vulnera la inviolabilidad del domicilio.
«El domicilio como recinto constitucionalmente protegido no deja de ser domicilio cuando las cortinas no se hallan debidamente cerradas», como ocurría en este caso, advierte el tribunal.
Según los jueces, la protección frente a la incursión en un domicilio debe abarcar ahora tanto la entrada física del intruso como la «intromisión virtual».
«La expectativa de intimidad no desaparece por el hecho de que el titular o usuario de la vivienda no refuerce los elementos de exclusión asociados a cualquier inmueble.
El Tribunal Supremo ha anulado la condena de cárcel por tráfico de drogas impuesta a dos personas por la Audiencia de Ourense al considerar ilícita la principal prueba de cargo contra ellos, que fue la actividad observada por la policía en el interior de un domicilio mediante prismáticos.
Fuente: http://elpais.com/politica/2016/05/03/actualidad/1462275208_434907.html
