DestacadasIEEPCO establece criterios para garantizar paridad de género en...

IEEPCO establece criterios para garantizar paridad de género en candidaturas a diputados y alcaldes

-

Jaime GUERRERO

OAXACA (#pagina3.mx).- El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) aprobó los lineamientos en materia de paridad de género que deberán observar los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes en el registro de candidatas y candidatos ante el órgano electoral durante el Proceso Electoral Ordinario 2015-2016.

En el acuerdo que fue aprobado sin aspavientos, se estableció salvaguardar los derechos político electorales de las y los oaxaqueños a través de medidas y mecanismos concretos que aseguren la participación equilibrada de mujeres y hombres en los espacios públicos de adopción de decisiones.

En el caso que registren candidatas y candidatos por un total de distritos electorales que sea par, deberán integrar la totalidad de los distritos electorales con la mitad de los candidatos hombres y la mitad de mujeres.

Candidaturas de diputaciones

Para el registro de candidaturas por el principio de representación proporcional, los partidos políticos y coaliciones deberán integrar formulas completas con candidaturas de un mismo género, siguiendo el criterio de alternancia de género de manera descendente de tal forma que se garantice la paridad de género en la integración hasta agotar cada lista.

También se estableció que el total de candidaturas registradas por ambos principios deberá guardar una relación paritaria. En caso de que el total de postulaciones por ambos principios sea impar, se deberá guardar la mínima diferencia porcentual.

En sustituciones de candidatas o candidatos que se realicen tanto en el principio de mayoría relativa como de representación proporcional deberá ser considerando la paridad y alternancia de tal manera que deberá ser del mismo género que la fórmula original tenía.

TE PUEDE INTERESAR  Marcha sección 22 y advierte que no rodará el balón del mundial si no se atienden sus exigencias

Candidaturas a presidencias municipales

En los 153 Ayuntamientos que se rigen por la vía de los partidos políticos, las candidaturas propuestas por institutos políticos, coaliciones o candidaturas independientes, se registrarán en planillas integradas por formulas con una o un propietario y una o un suplente que en todos los casos serán del mismo género.

Las planillas deberán garantizar la paridad desde su doble dimensión, vertical y horizontal.

Se garantizará la alternancia de género en el registro de las planillas para hacer efectivo el principio constitucional de paridad de género.

La alternancia deberá verse reflejada en la composición de la planilla, si el primer concejal es mujer, el siguiente concejal deberá ser hombre y así en forma sucesiva hasta agotar las candidaturas del segmento, dándose el mismo número de integrantes mujeres que de hombres. Si  la lista es encabezada por un hombre se seguirá el mismo principio.

Los partidos políticos o coaliciones tendrán que cumplir con proponer un número paritario de hombres y mujeres tanto en los municipios más competitivos como en los menos competitivos.

El Instituto verificará que en el total de concejales a los ayuntamientos donde hubieren postulado candidatas y candidatos los partidos políticos, coaliciones o candidaturas independientes cumpla con el criterio de paridad. Es decir, sumando a todas y todos los concejales que correspondan a los municipios en que hubiesen postulados candidatas y candidatos y en caso de ser un numero par, deberá haber igual número de hombres y mujeres.

Criterios de uso de recursos públicos

Además. aprobaron los criterios sobre la imparcialidad en el uso de recursos públicos a los que se sujetarán los y las servidores públicos durante el proceso electoral.

TE PUEDE INTERESAR  CNTE toma tiendas departamentales en Oaxaca por falta de soluciones concretas para abrogar la Ley del ISSSTE

Mediante acuerdo, se especificó que el principio de imparcialidad que debe regir el servicio público, fue incorporado al sistema electoral vigente para impedir el uso del poder público a favor o en contra de cualquier partido político, candidata y candidato a un cargo de elección popular o para la promoción personalizada de servidores públicos con fines electorales.

Además, para la integración de los Consejos Distritales,  se aprobó el reglamento para la designación y remoción de las y los consejeros presidentes, las y los consejeros electorales y la o el secretario de dichos órganos, así como el reglamento de sesiones de los mismos.

 

Últimas noticias

Oaxaca, epicentro de la tortura en México: concentra el 13.7% de los expedientes federales del país

Oaxaca se mantiene como la entidad con el mayor número de expedientes federales por tortura y malos tratos en...

Lukas Avendaño, primer mexicano reconocido por la Foundation for Contemporary Arts de NY; el arte muxe y la exigencia de justicia se imponen

body.single-post:has(.p3-lukas-full) .tdi_89 { width: 100% !important; max-width: none !important; ...

Fosas clandestinas en Sinaloa truncan la vida de Pablo, ingeniero oaxaqueño; CIDH y ONU exhiben fallas del Estado

Los restos del ingeniero civil Pablo Osorio Sánchez regresan a Tlaxiaco, Oaxaca, para recibir sepultura, tras cinco meses de...

Crimen de Estado: confirman asesinato de la periodista Roxana Guzmán; policías municipales, entre los detenidos

La Fiscalía General del Estado de Veracruz confirmó el asesinato de la periodista Roxana Berenice Guzmán Ramírez, directora del...

Quizá te pueda interesar
Recomendaciones para ti